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Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de diciembre de 2000 · Último cambio el 30 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 2. Franquicias a la importación.
- Artículo 3. Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 3 bis. Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad.
- Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.
- Artículo 8. Destino ulterior de los bienes y efectos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 2
- Artículo 10. Aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 11. Aplicación y solicitud de la exención de los Impuestos Especiales de Fabricación. 3 redacciones · cambió el 30/12/2013
- TÍTULO II
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Alcance de las franquicias y exenciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 13. Aplicación de las franquicias y exenciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 14. Permisos de circulación.
- Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Despacho de equipajes personales.
- Disposición adicional primera. Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos.
- Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Disposición adicional tercera. Certificado acreditativo del derecho a la exención.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Límites de las franquicias y exenciones.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


