LexTotal

Legislación › Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.

Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.

Los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios con Estatuto diplomático que ejerzan sus funciones en organismos internacionales con sede u oficina en España deberán dar a los objetos de uso admitido con franquicia o exención de derechos e impuestos regulados en este Real Decreto alguno de los destinos previstos en el artículo 8 anterior, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su cese.

En el caso de vehículos automóviles importados o adquiridos con exención en los términos previstos en este Real Decreto que hubiesen sido utilizados por las personas mencionadas en el párrafo anterior durante un periodo superior a doce meses antes de su cese, no se perderá la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que siga afecto a su patrimonio personal durante al menos cuatro años.

Se modifican por el art. 6.5 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15843

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →