LexTotal

Legislación › Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
La aplicación de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Parte de dicho Tratado continuarán rigiéndose por lo previsto en el Real Decreto 1967/1999, 160/2008, de 23 8 de diciembre. febrero, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los artículos 8, 9 y 10 de este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →