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Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Anexo al Protocolo adicional

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2000 y la del 5 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (268 palabras). Volver al texto en vigor

Anexo al Protocolo Adicional
Bases del régimen de caudales
1. El régimen de caudales previsto en el artículo 16 del Convenio y regulado en el Protocolo Adicional se funda en las siguientes bases:
a) Para el río Duero:
i) El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado m) del artículo 2 del Convenio de 1964 y su Protocolo Adicional. (Suprimido).
ii) La transferencia de caudales de la cuenca del Túa en España realizada la correspondiente declaración de impacto ambiental.
b) Para el río Tajo, el régimen del Convenio de 1968 contempla ya la facultad de la transferencia por parte de España de aguas del río Tajo y sus afluentes hacia otras cuencas hidrográficas hasta el valor de 1.000 hm3/año.
c) Para el río Guadiana, el Convenio de 1968 comporta ya la facultad de proceder a la transferencia hacía otras cuencas hidrográficas:
i) Por España, de los caudales que discurren en el río Chanza.
ii) Por Portugal, de los caudales del río Guadiana que discurren en el tramo entre la confluencia del río Caya y la confluencia del río Chanza.
2. Las Partes acuerdan revisar, en el seno de la Comisión, el régimen de caudales regulado en el Protocolo Adicional ámbito del Convenio de Albufeira, en los casos siguientes: siguientes casos:
a) Para el río Duero, cuando queden aclaradas las discrepancias observadas entre todos los datos ríos internacionales la revisión del régimen de caudales en las estaciones de control de Miranda y Saucelle y para el embalse podrá realizarse de Pocinho. mutuo acuerdo;
b) Para el río Guadiana, en la sección de Pomarao, Pomarão, cuando se encuentren disponibles los estudios sobre la situación ambiental del estuario oportunos.
En las futuras revisiones
del Guadiana, actualmente en fase régimen de elaboración, paso previo a la entrada caudales, las Partes tendrán en servicio del aprovechamiento de Alqueva.
c) Para todos
cuenta los ríos internacionales, antes regímenes definidos en los Planes Hidrológicos de la aprobación las Demarcaciones Hidrográficas establecidos para garantizar el buen estado o buen potencial ecológico y el buen estado químico das masas de cualquier nuevo aprovechamiento agua en sus tramos fronterizos o función de las correspondientes categorías de agua y el efecto del cambio climático que se realicen en los tramos fronterizos el ámbito de sus afluentes. la planificación hidrológica.
3. De acuerdo con el artículo 28 del Convenio, las Partes acuerdan estudiar prioritariamente el aprovechamiento sostenible de los siguientes tramos internacionales.
a) Tramo internacional del río Guadiana aguas abajo de la estación de control de Pomarao.
b) Tramo internacional del río Erjas en la cuenca hidrográfica del río Tajo.
4. Hasta que estudios más rigurosos permitan recomendar otra solución, la La precipitación de referencia está calculada, para cada cuenca hidrográfica, estación de control, de acuerdo con los valores de las precipitaciones observadas en las siguientes estaciones pluviométricas, afectados por los siguientes coeficientes de ponderación asociados que se citan. asociados:
Estación de control
·
Cuenca
·
Estaciones Estación pluviométrica
·
Ponderación
‒ –
Porcentaje %
·
Frieira.
·
Miño.
·
Lugo.
·
30
·
·
·
Orense.
·
47
·
·
·
Ponferrada.
·
23
·
Miranda.
·
Duero.
·
Valladolid (Villanubla).
·
33.3
·
·
·
León (Virgen del Camino).
·
33.3
·
·
·
Soria (Observatorio).
·
33.3
·
Bemposta.
·
Duero.
·
Valladolid (Villanubla).
·
33.3
·
·
·
León (Virgen del Camino).
·
33.3
·
·
·
Soria (Observatorio).
·
33.3
·
Saucelle y Águeda.
·
Duero.
·
Salamanca (Matacán).
·
33,3 25
·
·
·
Valladolid (Villanubla).
·
25
·
·
·
León (Virgen del Camino).
·
33,3 25
·
·
·
Soria (Observatorio).
·
33,3 25
·
Crestuma.
·
Duero.
·
Salamanca (Matacán).
·
25
·
·
·
Valladolid (Villanubla).
·
25
·
·
·
León (Virgen del Camino).
·
25
·
·
·
Soria (Observatorio).
·
25
·
Cedillo.
·
Tajo.
·
Cáceres.
·
50
·
·
·
Madrid (Retiro).
·
50
·
Ponte Muge.
·
Tajo.
·
Rego de Murta.
·
58
·
·
·
Ladoeiro (14n/02ug).
·
42
·
Azud de Badajoz.
·
Guadiana.
·
Talavera la Real (Base Aérea).
·
80
·
·
·
Ciudad Real.
·
20
·
Los valores medios se entenderán calculados de acuerdo con los registros del período 1945-46 a 1996-97 2006-07 y serán actualizados cada cinco años.
5. Los seis embalses de referencia de la cuenca del Guadiana son: La Serena (3.219 hm3), Zújar (309 hm3), Cíjara (1.505 hm3), García Sola (554 hm3), Orellana (808 hm3) y Alange (852 hm3), indicándose entre paréntesis su máxima capacidad.
El presente Convenio entró 6. Cuando sea necesario para la realización de obras en vigor el 17 los tramos de enero los ríos afectados por el Convenio, se podrán adoptar de 2000, fecha mutuo acuerdo y en el seno de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando CADC, regímenes de caudales transitorios, durante un tiempo prefijado y con el cumplimiento establecimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 35.
Lo que se hace público para conocimiento general.
controles oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2010-652 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

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