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Legislación › Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Artículo 1. Generalidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2000 y la del 5 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Generalidades.
1. La determinación del régimen de caudales se basará en los criterios siguientes: siguientes criterios:
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica. hidrográfica;
b) Las necesidades de agua para garantizar el un buen estado de las aguas aguas, de acuerdo con sus características ecológicas. ecológicas;
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica. hidrográfica;
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales. caudales;
e) El respeto al régimen vigente de los Los Convenios de 1964 y 1968.
2. Las Partes
1968 serán modificados en el seno de la Comisión fijarán la localización precisa de las estaciones de control, actuales y futuras, de todos los regímenes aspectos que contradicen a la aplicación de caudales definidos en este Protocolo así como las condiciones de instalación y operación de las mismas. establecidas en el presente protocolo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2010-652 Leer Qué cambió
17 de enero de 2000 Texto original Leer

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