Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o aquellas, cuando no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones hagan constar las circunstancias a las que se exijan en casos especiales. refiere el
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.11 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos
Redacción anterior:
"1. Las demandas sólo se inadmitirány por las causas expresamente previstas en esta Ley. que
2. No se admitirán las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resoluciónponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios. haya acudido a
3. Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañenella los documentos que un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley expresamente exija para la admisión como requisito de aquéllas procedibilidad o cuando no se hayan intentado conciliaciones o efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales." especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


