Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la La acumulación de procesos diferentes sólo podrá decretarse a instancia de ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


