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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la La acumulación de procesos diferentes sólo podrá decretarse a instancia de ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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