Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
SECCIÓN 4
Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada
Se suprime, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.54 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


