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Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de enero de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Normas y principios generales. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Objetivos.
  9. Artículo 5. Confidencialidad.
  10. Artículo 6. Educación y formación.
  11. Artículo 7. Promoción y publicidad.
  12. Artículo 8. Gratuidad de las donaciones.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Donante vivo de órganos: condiciones y requisitos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  15. Artículo 10. Extracción de órganos de fallecidos: condiciones y requisitos.
  16. Artículo 11. Centros de extracción de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades.
  17. Artículo 12. Centros de extracción de órganos de donantes fallecidos: requisitos y procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades.
  18. Artículo 13. Transporte de órganos humanos.
  19. Artículo 14. Entrada o salida de órganos humanos de España para trasplante.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Requisitos para autorizar el trasplante de órganos humanos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  22. Artículo 16. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización a los centros de trasplantes de órganos.
  23. Artículo 17. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos generales mínimos.
  24. Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos mínimos.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Organización Nacional de Trasplantes. 2 redacciones · cambió el 28/11/2009
  27. Artículo 20. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de trasplantes.
  28. Artículo 21. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2 redacciones · cambió el 28/11/2009
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 22. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares.
  31. Artículo 23. Infracciones y sanciones.
  32. Disposición adicional primera. Carácter básico.
  33. Disposición adicional segunda. Prestaciones de trasplantes en el Sistema Nacional de Salud.
  34. Disposición adicional tercera. Transporte de material potencialmente peligroso.
  35. Disposición adicional cuarta. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
  36. Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
  37. Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización para los centros de extracción y trasplante de órganos humanos.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Exclusiones.
  40. Disposición final segunda. Gasto público.
  41. Disposición final tercera. Actualizaciones de los protocolos de diagnóstico y certificación de la muerte para la extracción de órganos en donantes fallecidos.
  42. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II