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Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de enero de 2000 · Último cambio el 29 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Normas y principios generales. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Confidencialidad.
- Artículo 6. Educación y formación.
- Artículo 7. Promoción y publicidad.
- Artículo 8. Gratuidad de las donaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Donante vivo de órganos: condiciones y requisitos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 10. Extracción de órganos de fallecidos: condiciones y requisitos.
- Artículo 11. Centros de extracción de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades.
- Artículo 12. Centros de extracción de órganos de donantes fallecidos: requisitos y procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización de actividades.
- Artículo 13. Transporte de órganos humanos.
- Artículo 14. Entrada o salida de órganos humanos de España para trasplante.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Requisitos para autorizar el trasplante de órganos humanos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 16. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización a los centros de trasplantes de órganos.
- Artículo 17. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos generales mínimos.
- Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos mínimos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Organización Nacional de Trasplantes. 2 redacciones · cambió el 28/11/2009
- Artículo 20. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de trasplantes.
- Artículo 21. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 2 redacciones · cambió el 28/11/2009
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares.
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones de trasplantes en el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Transporte de material potencialmente peligroso.
- Disposición adicional cuarta. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
- Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
- Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización para los centros de extracción y trasplante de órganos humanos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Exclusiones.
- Disposición final segunda. Gasto público.
- Disposición final tercera. Actualizaciones de los protocolos de diagnóstico y certificación de la muerte para la extracción de órganos en donantes fallecidos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


