Legislación › Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
Artículo 21. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 21. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre. BOE-A-2009-18977
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18977 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


