Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 7. Dirección del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2000 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 7. Dirección del Instituto.
1. La Dirección del Instituto asume la gestión y dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de su Presidencia.
2. El nombramiento y el cese en el cargo se hará tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del de la persona titular de la consejería competente en materia de bienestar social, igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tendrá tiene la consideración de alto cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


