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Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 7. Dirección del Instituto.

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Artículo 7. Dirección del Instituto.
1. La Dirección del Instituto asume la gestión y dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de su Presidencia.
2. El nombramiento y el cese en el cargo se hará tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del de la persona titular de la consejería competente en materia de bienestar social, igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tendrá tiene la consideración de alto cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
28 de abril de 2000 Texto original Leer

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