LexTotal

Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Artículo 45. Remisión de información.

Artículo 45. Remisión de información.

La remisión de información a la Dirección General de Comercio e Inversiones se realizará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán en la correspondiente Resolución de desarrollo de la presente Orden.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →