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Legislación › Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Artículo 46. Otras obligaciones de declaración.

Artículo 46. Otras obligaciones de declaración.

Las Empresas de Servicios de Inversión, las entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas cuando no actúen como depositarias de valores extranjeros, las Sociedades de Inversión Colectiva y los Fondos de Inversión, efectuarán las declaraciones correspondientes a las operaciones de inversión en valores negociables extranjeros por cuenta propia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la presente Orden.

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