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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.

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Artículo 60. Planeamiento territorial y urbanístico.
En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial, sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de Educación patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo correspondiente y Cultura. Inmediatamente antes de su aprobación definitiva, forma simultánea la apertura del trámite de información pública, los citados documentos deberán ser remitidos serán sometidos a la citada Consejería para su informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de su solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21397 Leer Qué cambió
19 de abril de 2001 Texto original Leer

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