Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Disposición adicional quinta. Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2001 y la del 4 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional quinta. Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago.
1. El Principado de Asturias protegerá el conjunto de vías históricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago y fomentará la colaboración en su difusión y puesta en valor cultural con las demás comunidades por las que transcurre dicha ruta de peregrinación.
2. Serán objeto El Consejo de delimitación específica Gobierno delimitará específicamente los restos históricos vinculados al Camino, así como el conjunto de las áreas afectadas afectas por su protección, para las que se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial. En tanto no se proceda a delimitación definitiva del conjunto protegido, tendrá validez la delimitación provisional actualmente vigente o la que en su lugar se establezca con el mismo carácter provisional. plan territorial especial.
3. En las zonas afectadas por la delimitación provisional en que no existan restos históricos vinculados al Camino corresponderá a los Ayuntamientos velar por que las edificaciones que se realicen y, en general, las actuaciones urbanísticas se ajusten a una calidad de diseño adecuada a su naturaleza cultural. De acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 7 de la presente Ley podrán solicitar al respecto dictamen de la Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en los casos en que lo consideren oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21397 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2001 | Texto original | Leer |
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