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Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

Artículo 9. Esfuerzo de pesca.

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Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
Los buques que sean dedicados a la captura de langosta en la zona objeto de regulación no podrán superar los 10 GTs. de tonelaje ni los 160 c.v. de potencia continua en banco.
Los artes de trasmallo dedicados a la captura de langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de cuarenta y ocho horas continuadas, debiendo ser levantados de su calamento antes de transcurrido este tiempo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21886 Leer Qué cambió
14 de junio de 2001 Texto original Leer

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