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Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

Artículo 6. Registro General.

Artículo 6. Registro General.

En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.

Con una periodicidad, al menos, semestral, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.

El Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras tendrá carácter público e informativo, quedando a disposición de todas las autoridades competentes en la materia.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-415.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-415 Leer Qué cambió
4 de julio de 2001 Texto original Leer

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