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Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

Artículo 6. Registro General.

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Artículo 6. Registro General.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro General general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto real decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, antes del 31 de diciembre de cada año, Con una periodicidad, al menos, semestral, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.
El Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras tendrá carácter público e informativo, quedando a disposición de todas las autoridades competentes en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-415 Leer Qué cambió
4 de julio de 2001 Texto original Leer

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