Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2001 y la del 13 de enero de 2006.
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Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas puras, oficialmente reconocidas, que lleven o creen libros genealógicos deberán facilitar la información recogida en los mismos que les sea solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. (Suprimida)
Asimismo, todas las organizaciones o asociaciones actualmente existentes deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, la información relativa al censo de perros vivos inscritos en sus registros. Tanto éstas como aquellas otras que puedan crearse deberán actualizar y comunicar dicha información con carácter anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2006 | BOE-A-2006-415 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


