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Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-2859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
28 de enero de 2009 BOE-A-2009-1312 Leer Qué cambió
4 de julio de 2001 Texto original Leer

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