Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2001 y la del 28 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1312 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


