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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 37. Conceptos y clases.

Artículo 37. Conceptos y clases.

1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

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1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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