Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 38. Infracciones leves.
Artículo 38. Infracciones leves.
Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa turística que sea de aplicación al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave.
Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Se modifica por el art. 50.9 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


