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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 38. Infracciones leves.

Artículo 38. Infracciones leves.

Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa turística que sea de aplicación al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave.

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Se modifica por el art. 50.9 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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