Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 37. Conceptos y clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 37. Conceptos y clases.
1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta Ley. ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


