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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 38. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure el título-licencia, habilitación o autorización preceptiva. ley.
Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
b) En el caso de proveedores de servicios turísticos Las personas físicas o jurídicas que no dispongan de la preceptiva autorización administrativa, hubieran realizado la persona física o jurídica que sea titular comunicación previa de la empresa inicio de actividad y realicen publicidad por cualquier medio de difusión o que ejerza efectivamente la actividad. efectiva prestación de servicios turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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