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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 38. Infracciones leves.

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Artículo 38. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
Infracciones leves.
Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por Se considera infracción leve cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Cuando exista una pluralidad
incumplimiento de responsables a título individual los requisitos, obligaciones y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno prohibiciones establecidos en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
b) Las personas físicas o jurídicas
normativa turística que no hubieran realizado la comunicación previa sea de inicio aplicación al tipo de actividad y realicen publicidad por cualquier medio que no se califique de difusión grave o la efectiva prestación de servicios turísticos. muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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