Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 38. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 38. Sujetos responsables. Infracciones leves.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por Se considera infracción leve cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. incumplimiento de
Cuando exista una pluralidadresponsables a título individual los requisitos, obligaciones y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno prohibiciones establecidos en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria. normativa turística que
b) Las personas físicas o jurídicasno hubieran realizado la comunicación previa sea de inicio aplicación al tipo de actividad y realicen publicidad por cualquier medio que no se califique de difusión grave o la efectiva prestación de servicios turísticos. muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


