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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 39. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas.
b) Las carencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
c) La falta de distintivos, anuncios, lista de precios, o documentación de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.
d) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación o registros establecidos obligatoriamente, así como su conservación durante el tiempo establecido reglamentariamente, incluidos los justificantes de facturación.
e) La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a facilitarlas cuando lo soliciten los clientes.
f) La expedición de facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados sin los requisitos exigidos o no conservar sus duplicados durante el tiempo reglamentariamente establecido.
g) La falta de comunicación, notificación o declaración a la Consejería competente El retraso en materia de Turismo, el cumplimiento de las obligaciones exigidas por comunicaciones que exige la normativa turística o su realización fuera de los plazos establecidos. turística.
h) La superación del aforo asignado al establecimiento o actividad profesional, siempre que estuviera determinado y tal hecho no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
i) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, siempre que no deba ser calificado como grave o muy grave.
j) La publicidad o prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de comunicación previa de inicio de actividad prevista en el artículo 8, pero careciendo de la documentación complementaria exigida reglamentariamente.
k) La inexactitud de los datos manifestados en la comunicación previa de inicio de actividad a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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