LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reiteración. reincidencia.
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →