Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reiteración. reincidencia.
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


