Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 45. Subsanación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Graduación de las sanciones.
1. El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no proceda imposición de multa ni concurra reiteración.
2. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
En el grado mínimo, de 60 a 200 euros (9.983 a 33.277 pesetas).
En el grado medio, de 201 a 400 euros (33.443 a 66.554 pesetas).
En el grado máximo, de 401 a 600 euros (66.720 a 99.831 pesetas).
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
En el grado mínimo, de 601 a 1.200 euros (99.997 a 199.663 pesetas).
En el grado medio, de 1.201 a 3.000 euros (199.829 a 499.158 pesetas).
En el grado máximo, de 3.001 a 6.000 euros (499.324 a 998.316 pesetas).
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
En el grado mínimo, de 6.001 a 15.000 euros (998.482 a 2.495.790 pesetas).
En el grado medio, de 15.001 a 30.000 euros (2.495.956 a 4.991.580 pesetas).
En el grado máximo, de 30.001 a 60.000 euros (4.991.746 a 9.983.160 pesetas).
3. Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
4. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduación:
Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves.
Suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años, en caso de infracciones muy graves.
5. La clausura definitiva del establecimiento y la revocación de la autorización podrán podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.
De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales, se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los Agentes de la Autoridad que de ellos dependan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


