Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 45. Subsanación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 45. Graduación de las sanciones. Subsanación.
1. El apercibimiento procederá en En las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no proceda imposición de multa ni concurra reiteración. inicialmente calificadas de
2. Las multas se impondránacuerdo con la siguiente graduación: leves
a) Las infraccionesse sancionarán con multa de la siguiente cuantía: y graves
En el grado mínimo, de 60 a 200 euros (9.983 a 33.277 pesetas).
En el grado medio, de 201 a 400 euros (33.443 a 66.554 pesetas).
En el grado máximo, de 401 a 600 euros (66.720 a 99.831 pesetas).
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
En el grado mínimo, de 601 a 1.200 euros (99.997 a 199.663 pesetas).
En el grado medio, de 1.201 a 3.000 euros (199.829 a 499.158 pesetas).
En el grado máximo, de 3.001 a 6.000 euros (499.324 a 998.316 pesetas).
c) Las infracciones muyse sancionarán con multa de la siguiente cuantía: el
Engrado mínimo, de 6.001 a 15.000 euros (998.482 a 2.495.790 pesetas). responsable podrá, antes o durante la
En el grado medio, de 15.001 a 30.000 euros (2.495.956 a 4.991.580 pesetas).
En el grado máximo, de 30.001 a 60.000 euros (4.991.746 a 9.983.160 pesetas).
3. Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de quecomisión de tramitación del expediente, subsanar las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor anomalías que el cumplimiento de las normas infringidas. dieron origen a la
4. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones podrá imponerse como sanción principal o accesoriamulta, de conformidad con la siguiente graduación: iniciación del
Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves.
Suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años, en caso de infracciones muy graves.
5. La clausura definitivaestablecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves. procedimiento, siempre que no se
De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales,dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente produzca reiteración, y a la Delegación del Gobierno justificar, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución caso, la colaboración reparación de los Agentes perjuicios causados a los turistas a satisfacción de estos. Estos casos se sancionarán con la Autoridad que multa mínima correspondiente a la infracción de ellos dependan. que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


