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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 45. Subsanación.

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Artículo 45. Subsanación.
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los turistas usuarios a satisfacción de estos. Estos casos estos, en cuyo caso se sancionarán con la multa mínima correspondiente procederá a la infracción finalización del procedimiento con el archivo de que se trate. las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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