Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 45. Subsanación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 45. Subsanación.
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los turistas usuarios a satisfacción de estos. Estos casos estos, en cuyo caso se sancionarán con la multa mínima correspondiente procederá a la infracción finalización del procedimiento con el archivo de que se trate. las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


