Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 46. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 46. Reiteración. Graduación de las sanciones.
A los efectos 1. Las multas se impondrán de acuerdo con la presente Ley siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se apreciará reiteración cuando el responsable sancionarán con multa de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa 100 a 600 euros.
b) Las graves, con multa de 601 a 2.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 2.001 a 10.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la comisión en infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el plazo doble de dos años la cuantía obtenida por el infractor en concepto de dos beneficio.
3. La suspensión de las actividades empresariales o más profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.
De las resoluciones de la misma suspensión, cierre o distinta naturaleza revocación de las actividades profesionales o empresariales se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y gravedad. a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


