Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 46. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 46. Graduación de las sanciones.
1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 150 a 600 1.200 euros.
b) Las graves, infracciones graves se sancionarán con multa de 601 1.201 a 2.000 12.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, graves se sancionarán con multa de 2.001 12.001 a 10.000 150.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el doble de la cuantía obtenida por el infractor en concepto de beneficio.
3. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.
De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


