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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 47. Normativa aplicable.

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Artículo 47. Publicidad de las sanciones administrativas. Normativa aplicable.
Por razones de seguridad El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el tráfico mercantil la presente ley y de protección de los derechos en el resto de los consumidores, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar normativa vigente de la publicidad Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las sanciones impuestas por infracciones muy graves o que conlleven disposiciones de la suspensión Ley 39/2015, de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre 1 de octubre, del establecimiento, locales o instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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