Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 49. Multas coercitivas.
1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
2. La cuantía de las multas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


