LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Multas coercitivas.
1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
2. La cuantía de las multas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →