LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Multas coercitivas. Órganos competentes para sancionar.
1. Para conseguir el cumplimiento La potestad sancionadora del Gobierno de las resoluciones adoptadas y La Rioja se ejercerá por los titulares de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente dirección general y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse consejería competentes en concepto materia de sanción turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y compatibles con ellas.
2. La cuantía de
graves, y al segundo las multas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida. muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →