Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 49. Multas coercitivas. Órganos competentes para sancionar.
1. Para conseguir el cumplimiento La potestad sancionadora del Gobierno de las resoluciones adoptadas y La Rioja se ejercerá por los titulares de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente dirección general y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse consejería competentes en concepto materia de sanción turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y compatibles con ellas. graves, y al segundo las
2. La cuantía demultas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida. muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


