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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

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Artículo 6. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente Vicepresidentes y un Vocal los siguientes miembros:
a) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
b) El Director Gerente.
c) El Director General competente
en materia de nuevas tecnologías.
d) Un vocal en
representación de cada uno de los Departamentos departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén representados Aragón, a excepción del departamento de adscripción.
e) Un vocal
en las vicepresidencias. representación del Servicio Aragonés de Salud.
2. Corresponderá la La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al representante Director General competente en el mismo del Departamento materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda Segunda, al representante del Departamento departamento responsable de Economía, economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
3. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales adscripción designado por su titular.
5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:
a) La revocación de su nombramiento.
b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
c) La renuncia del interesado.
d) El fallecimiento o la incapacitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
28 de junio de 2001 Texto original Leer

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