LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 16. Tipificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tipificación. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves las siguientes acciones o las omisiones siguientes: u omisiones:
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en un valor de hasta el 20 por 100 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
c) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en caso de que se trate de una luz con flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
d) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en caso de que se trate de una lámpara de flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
e)
Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
d) Instalar luminarias o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.6.a) y b).
2. Son infracciones graves las siguientes acciones o las omisiones siguientes: u omisiones:
a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en un valor de más del 20 por 100 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado. autorizado en el caso de tratarse de una luz con flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en el caso de tratarse de una lámpara de flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
d) Instalar
aparatos de iluminación alumbrado que no cumplan incumplan en más del 20% los requisitos valores de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente Ley y ley o por la normativa reglamentación que la desarrolle.
d) e) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado de manera modo que dejen de cumplir las prescripciones de la presente Ley ley o de la normativa que la desarrolle.
e) f) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
f) g) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
g) h) Cometer dos o más infracciones leves. una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante en el medio.
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones o las omisiones siguientes: u omisiones:
a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio impacto importante al en el medio.
b) Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.
c) Cometer dos o más infracciones graves.
grave, excepto en el caso 16.2.f).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →