LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 16. Tipificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (218 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en un valor de hasta el 20% 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado autorizado. establecido por la normativa.
c) Exceder en un valor de más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado en caso de que se trate de una luz con flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes.
d)
Instalar una tipología de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria establecida en caso de que se trate de una lámpara de flujo luminoso inferior a 3.300 lúmenes. la normativa.
e) d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b)
Exceder en un valor de más del 20% el 50% de flujo de hemisferio superior instalado autorizado en el caso de tratarse de una luz con flujo luminoso igual o superior a 3.300 lúmenes.
c) Instalar una tipología
fuera de lámpara diferente a la que se establece por vía reglamentaria en el caso zonas de tratarse máxima protección (E1), puntos de una lámpara referencia y sus áreas de flujo luminoso igual influencia, o superior a 3.300 lúmenes.
d) Instalar aparatos
en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de alumbrado que incumplan calidad.
b) Incumplir
en más del 20% 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
e) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo c) Cometer dentro de hemisferio superior instalado una zona de modo que dejen máxima protección (E1), en puntos de cumplir las prescripciones referencia y sus áreas de la presente ley influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de la normativa calidad, una infracción tipificada como leve en caso de que la desarrolle. suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 30 klm.
f) d) Cometer dentro fuera de una zona E1 zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un punto cielo nocturno de referencia calidad, una infracción tipificada como leve.
g) Obstruir
leve, cuando la actividad de control o suma de inspección las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de la Administración. 100 klm.
h) e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante en el medio. al medio o a edificios habitados.
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b)
Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante en sobre el medio.
b) Cometer dentro de una zona E1
medio o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave, excepto en el caso 16.2.f). sobre edificios habitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →