Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:
a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.
d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
c) Cometer dentro de una zona de máxima protección (E1), en puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve en caso de que la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 30 klm. (Derogada).
d) Cometer fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracción tipificada como leve, cuando la suma de las luces que incumplen algún parámetro luminotécnico supere un flujo luminoso de 100 klm. (Derogada).
e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.
c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


