Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.
c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.
Se modifica por el art. 74.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por el art. 169.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


