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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 19. Cuantía de las sanciones.

Artículo 19. Cuantía de las sanciones.

Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.

Se modifica por el art. 74.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se modifica por el art. 169.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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