Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 20. Graduación de las sanciones.
Artículo 20. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor.
c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d) El grado de afectación al medio en función de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas más vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superación del valor límite que ha sido superado, así como las horas que la luz debe permanecer encendida.
Se modifica la letra d) por el art. 74.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade el apartado d) por el art. 169.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


