Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
1. Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 25.000 pesetas (150,253 euros) 200 euros a 100.000 pesetas (601,012 euros). 800 euros.
2. b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 100.001 pesetas (601,018 euros) 801 euros a 500.000 pesetas (3.005,060 euros). 4.000 euros.
3. c) Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 500.001 pesetas (3.005,067 euros) 4.001 euros a 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros). 40.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


