Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 250 euros a 800 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 801 1.001 euros a 4.000 5.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan son sancionadas con multas de 4.001 5.001 euros a 40.000 50.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


