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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 19. Cuantía de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Cuantía de las sanciones.
Las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 250 euros a 800 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multas de 801 1.001 euros a 4.000 5.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan son sancionadas con multas de 4.001 5.001 euros a 40.000 50.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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