LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Artículo 20. Graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor.
c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d) El grado de afectación al medio en función de la cantidad de flujo luminoso emitido por la instalación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →