Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición transitoria primera.
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley se han El alumbrado exterior, tanto de adaptar a titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001 y de la normativa las del decreto que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período desarrolla no más allá del 31 de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han diciembre de determinar atendiendo, entre otros, 2011. Las adaptaciones a los criterios siguientes: la
a) Los usos del alumbrado.
b) La clasificación dezona en que se emplaza normativa deben hacerse según el alumbrado. grado de protección donde se sitúa el
c) Los perjuicios que causaalumbrado para alumbrado, de acuerdo con el medio o para Mapa de la ciudadanía. protección ante la contaminación luminosa aprobado por el Departamento de
d) La magnitudlas reformas que se hayan Medio Ambiente y Vivienda el 19 de llevar a cabo. diciembre de
e) La eficiencia energética del alumbrado.
f) Los costes económicosla adaptación. 2007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |
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