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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley se han El alumbrado exterior, tanto de adaptar a titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001 y de la normativa las del decreto que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período desarrolla no más allá del 31 de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han diciembre de determinar atendiendo, entre otros, 2011. Las adaptaciones a los criterios siguientes:
a) Los usos del alumbrado.
b) La clasificación de
la zona en que se emplaza normativa deben hacerse según el alumbrado.
c) Los perjuicios que causa
grado de protección donde se sitúa el alumbrado para alumbrado, de acuerdo con el medio o para Mapa de la ciudadanía.
d) La magnitud
protección ante la contaminación luminosa aprobado por el Departamento de las reformas que se hayan Medio Ambiente y Vivienda el 19 de llevar a cabo.
e) La eficiencia energética del alumbrado.
f) Los costes económicos
diciembre de la adaptación. 2007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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