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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. El alumbrado exterior, exterior existente, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001 presente ley y las del decreto reglamento que la desarrolla desarrolle no más allá del 31 de diciembre de 2011. Las adaptaciones 2013.
2. La adaptación del alumbrado exterior
a la normativa deben vigente debe hacerse según teniendo en cuenta el grado de protección aplicable al lugar donde se sitúa el alumbrado, encuentra situado, de acuerdo con el Mapa de la protección ante contra la contaminación luminosa lumínica en Cataluña, aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda el 19 de diciembre departamento competente en materia de 2007. medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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