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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. El alumbrado exterior existente, tanto de titularidad pública como privada, existente debe cumplir las prescripciones de la presente ley y en las del condiciones que establezca el reglamento que la desarrolle no más allá del 31 de diciembre de 2013. desarrolle.
2. La adaptación del alumbrado exterior a la normativa vigente debe hacerse teniendo en cuenta el grado de protección aplicable al lugar donde se encuentra situado, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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