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Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. El Debe cesar el funcionamiento de cualquier elemento de una instalación de alumbrado exterior existente debe cumplir las prescripciones que esté incluido en alguno de la presente ley los siguientes supuestos, de acuerdo con los plazos establecidos por los apartados 2, 3 y 4:
a) Lámparas ubicadas
en las condiciones zona E1 que establezca el reglamento no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
b) Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
c) Luces
que la desarrolle. tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
2. La adaptación del alumbrado exterior a la normativa vigente debe hacerse teniendo Si se trata de instalaciones ubicadas en cuenta un punto de referencia o en su área de influencia, el grado plazo vence el 31 de protección aplicable al lugar donde marzo de 2016.
3. Si
se encuentra situado, trata de acuerdo con instalaciones de titularidad pública, el Mapa plazo vence el 31 de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por diciembre de 2016.
4. Si se trata de instalaciones de titularidad privada,
el departamento competente en materia plazo vence el 31 de medio ambiente. diciembre de 2018.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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