LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 26. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Artículo 26. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios bienes, servicios o semovientes, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados y diferenciados entre sí de otra forma.

2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos bienes muebles o semovientes expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

3. Se entiende por combinación aleatoria aquella modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieren sus bienes o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin exigir contraprestación específica.

4. Podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. La celebración de combinaciones aleatorias requerirá previa comunicación individualizada, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. Los premios de las rifas y tómbolas deberán ser necesariamente en especie, no podrá existir sobre los mismos ningún tipo de carga o gravamen y no podrán consistir en dinero o signo que lo represente.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley autonómica 7/2010, de 29 de noviembre. BOE-A-2011-1384.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-1384 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →